En el caso de muros exteriores no portantes, tabiques y paneles de techo en edificios, cuando se requieran paneles sándwich metálicos, el material del núcleo deberá ser incombustible y la clasificación de resistencia al fuego deberá cumplir con las disposiciones pertinentes de este código.
Los componentes de construcción deben cumplir con los requisitos correspondientes de comportamiento ante la combustión y clasificación de resistencia al fuego. Por lo tanto, al utilizar paneles sándwich metálicos, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
(1) Este código exige que componentes como cortafuegos, muros de carga, paredes de escaleras, tabiques de pasillos de evacuación, paredes de huecos de ascensores y losas de piso tengan altos índices de resistencia al fuego y comportamiento ante la combustión. Sin embargo, la resistencia al fuego de los paneles sándwich metálicos no combustibles se ve afectada por factores como la densidad aparente del material del núcleo, la estanqueidad del relleno, el espesor de los paneles metálicos y la configuración estructural. Los índices de resistencia al fuego de los paneles sándwich metálicos de diferentes fabricantes varían significativamente y, por lo general, son relativamente bajos. Resulta difícil que cumplan con los requisitos de resistencia al fuego, capacidad de carga estructural y autoestabilidad de los componentes de construcción mencionados. Por lo tanto, no se deben utilizar paneles sándwich metálicos para estos componentes.
(2) Para muros exteriores no portantes y tabiques de habitaciones, cuando la clasificación de resistencia al fuego del edificio sea Grado I o II, se requiere que el comportamiento de combustión sea no combustible, con clasificaciones de resistencia al fuego no menores de 0.75h y 0.50h, respectivamente. Por lo tanto, no se deben utilizar paneles sándwich metálicos. Cuando sean necesarios, el material del núcleo deberá ser Clase A, y la clasificación de resistencia al fuego deberá cumplir con los requisitos pertinentes de este código para los componentes correspondientes. Cuando la clasificación de resistencia al fuego del edificio sea Grado III o IV, el material del núcleo de los paneles sándwich metálicos también deberá ser Clase A, y la clasificación de resistencia al fuego deberá cumplir con los requisitos pertinentes de este código para los componentes correspondientes.
(3) Para paneles de techo, cuando se requieran paneles sándwich metálicos, la clasificación de comportamiento de combustión del material del núcleo también deberá ser de Clase A. Para paneles de techo accesibles, debido a las limitaciones de la configuración estructural y la capacidad de carga del panel sándwich, no pueden cumplir con los requisitos de resistencia al fuego estipulados en este código. Por lo tanto, no se utilizarán paneles sándwich metálicos para dichos techos.
Artículo 5.1.7: Para muros exteriores no portantes, tabiques y paneles de techo en edificios, cuando se requieran paneles sándwich metálicos, el material del núcleo deberá ser incombustible y la clasificación de resistencia al fuego deberá cumplir con las disposiciones pertinentes de este código.
Según la Sección 6.1.2 de la Guía de Implementación del Código General de Protección contra Incendios para Edificios (GB55037-2022), el espesor y la altura del muro cortafuegos deben guardar una proporción razonable, y deben existir las conexiones y restricciones necesarias entre la estructura portante y el muro de relleno, garantizando así una estabilidad suficiente y previniendo los daños causados por dichas conexiones y restricciones en caso de colapso de la estructura portante del edificio. En función del uso previsto del edificio a ambos lados del muro cortafuegos y del método de conexión entre este y la estructura del edificio, se debe verificar si la presión lateral (por ejemplo, la fuerza ejercida por el colapso de estanterías o mercancías en un almacén) o la tensión lateral que actúa sobre el muro cortafuegos provocarán su colapso o daños en caso de que la estructura del edificio u objetos de gran tamaño a ambos lados resulten dañados o se derrumben. Con base en los resultados de la verificación, se deben modificar los métodos de conexión o restricción entre el muro cortafuegos y la estructura del edificio, o bien se deben adoptar las medidas de refuerzo correspondientes para el muro cortafuegos.
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14/08/2026
Gino